De nuestra consideración:
Junto con saludar y en el marco de lo estipulado en la Resolución 32/2019 de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas (REF: Exenciones PUCV) de fecha 02-01-2019, la Dirección de Finanzas, respecto a la postulación al beneficio de exención de arancel de matrícula año 2025, cumple con informar lo siguiente:
1. Para el caso de postulación por primera vez a este beneficio se debe realizar solo una vez, independientemente si se trata de un alumno de primer año o curso superior. El período de postulación abarca entre el 1 y 31 de marzo de cada año.
2. Para el caso de renovantes a este beneficio y que hayan contado con el durante el año 2024, no es necesaria la postulación nuevamente.
3. Es importante que a marzo 2025 el solicitante debe tener sus cargas familiares acreditadas en la Unidad de Contratos y Remuneraciones, dependiente de la Dirección de Personas en caso de ser menor de 24 años.
4. Si a marzo esta situación no se encuentra regularizada, se entenderá como un incumplimiento de los requisitos. Por tanto, se sugiere tomar las precauciones para que al 1 de marzo el alumno se encuentre vigente como carga familiar.
5. Para el caso de postulantes al beneficio por primera vez o a renovantes, se revisará internamente el cumplimiento de los requisitos indicados en la Resolución 32/2019 VRAF.
6. La solicitud por primera vez de exención de hijos menores de 24 años, como todos los años, se llevará a cabo a través de los siguientes sitios web: https://vrafpucv.cl , www.df.pucv.cl y www.aranceles.pucv.cl.
Ante cualquier duda o consulta, la puede realizar al email aranceles@pucv.cl
Sin otro particular,
Le saluda atentamente,
UNIDAD DE GESTIÓN ARANCELARIA
DIRECCIÓN DE FINANZAS




































