¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO?
Podrán optar quienes por la naturaleza de las funciones sea compatible con dicha modalidad de trabajo
¿QUIÉNES NO PUEDEN SOLICITAR EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO?
Solicitud
Deberá presentar su requerimiento por escrito (formulario de solicitud) ante el Departamento de Beneficios y Calidad de Vida, acompañando los documentos señalados, y formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.
RESPUESTA (PLAZO DE 10 DIAS)
a) Acoge: todo o parte de la jornada diaria o semanal del trabajador pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En tal caso, deberá celebrarse un anexo de contrato, el que deberá incorporar; la identificación del trabajo de cuidado no remunerado de la persona trabajadora y el medio de acreditación de los señalados en el artículo 152 quáter O bis que habilita el ejercicio del presente derecho; y la fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas.
b) Rechaza: Se acreditará que la naturaleza de las funciones del trabajador/a no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
c) Contrapropuesta.
d) Exclusiones: trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.



































