LEY 21.643 - LEY KARIN

La Ley Karin toma su nombre de Karin Salgado, una Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) que sufrió acoso laboral y se suicidó en 2019. Su trágica historia impulsó la creación de esta legislación, cuyo objetivo es prevenir, investigar y sancionar la violencia en el trabajo.

¿Cómo realizar una denuncia?

Hemos habilitado el correo electrónico denuncias.dp@pucv.cl para recibir denuncias de manera confidencial.

A través de la normativa Nº 21.643 se redefine el acoso laboral, eliminando la necesidad de que las conductas de hostigamiento sean sistemáticas para ser consideradas delito. Ahora, una sola acción puede ser motivo suficiente para una denuncia. Esta modificación marca un hito, extendiendo su alcance a todos los niveles de relación laboral, incluyendo entre compañeros de trabajo y no sólo entre jefes y subordinados.

AMPLIACIÓN DE CONDUCTAS PROHIBIDAS

La Ley amplía las conductas consideradas como acoso laboral (tanto físico como psicológico), incluyendo restricciones a hablar, cambios de ubicación, prohibiciones de comunicación y tareas degradantes.

 

Con la implementación de la Ley Karin, las siguientes conductas podrían ser consideradas para una investigación y eventual sanción:

1. Restringir las posibilidades de hablar a un funcionario o funcionaria.7. Asignarle tareas por debajo de sus capacidades -o no asignar tareas- a un
funcionario o funcionaria.
13. Terror telefónico desarrollado por la o el acosador.
2. Separar a una persona del resto del equipo, cambiándole de lugar.8. Asignar tareas degradantes.14. Dejar en ridículo a la persona.
3. Prohibir hablar con una persona en particular.9. Asignar tareas con datos erróneos.15. Insinuar que un funcionario o funcionaria tiene problemas psicológicos.
4. Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.10. No establecer comunicación directa con la persona.16. Burlarse de las discapacidades de una persona.
5. Juzgar el desempeño de un funcionario o funcionaria de forma ofensiva.11. Tratar al funcionario/a como si no existiera.17. Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un funcionario o funcionaria.
6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de alguien.12. Criticar reiteradamente la vida privada de la persona.18. Burlarse de la vida privada de la persona.

Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y la Violencia en el Trabajo

Ley 21.643 (Ley Karin)

Conceptos importantes a conocer:

El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera sistemática, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

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